Según Directiva 008-2008-MTC/20, la emisión de la autorización para los vehículos especiales tendrá una vigencia de 5 años, renovables previa verificación de las condiciones que dieron mérito a la autorización inicial. La vigencia de la autorización está condicionada a la presentación de una certificación anual que acredite que el vehículo mantiene las condiciones técnicas que dierón mérito a la expedición de la autorización.
Dato y Medio de Distribución
Dataset Info
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Publisher | |
Fecha modificada | 2021-06-21 |
Fecha de lanzamiento | 2020-01-20 |
Identificador | 1bb95418-3af2-4e0c-b408-b133f0801d67 |
License | Other (Open) |
Author | |
Public Access Level | Public |