Las fajas marginales son espacios en las riberas de las fuentes de agua delimitados por la ANA para la protección del recurso hídrico, en donde se prohíben actividades agrícolas, industriales y/o de urbanización (uso poblacional). Asimismo, el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N.° 29338, establece que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.