Registro de Empresas Cubicadoras con inscripción Temporal y Definitiva - Sector Hidrocarburos
Comunicado:Con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 036-2017-EM, el cual modificó el artículo 16A del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, disponiendo que “únicamente aquellas personas que cuenten con autorización ante INACAL pueden prestar los servicios de cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques, remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y OPDH.”; dicha norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. De acuerdo a ello, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 036-2017-EM, INACAL resulta competente para la emisión de las autorizaciones para prestar los servicios de cubicación de tanques de carga de combustibles y OPDH; en cuyo caso, Osinergmin ha dejado de tener competencia para emitir pronunciamiento, regular y otorgar autorizaciones sobre la materia. |
Dato y Medio de Distribución
Dataset Info
These fields are compatible with DCAT, an RDF vocabulary designed to facilitate interoperability between data catalogs published on the Web.Field | Value |
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Publisher | |
Fecha modificada | 2018-09-19 |
Fecha de lanzamiento | 2018-09-17 |
Identificador | 282146da-71b6-433e-add5-b0d0f244c0d0 |
License | License Not Specified |
Public Access Level | Public |