Con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 036-2017-EM, el cual modificó el artículo 16A del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, disponiendo que “únicamente aquellas personas que cuenten con autorización ante INACAL pueden prestar los servicios de cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques, remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y OPDH.”; dicha norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
De acuerdo a ello, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 036-2017-EM, INACAL resulta competente para la emisión de las autorizaciones para prestar los servicios de cubicación de tanques de carga de combustibles y OPDH; en cuyo caso, Osinergmin ha dejado de tener competencia para emitir pronunciamiento, regular y otorgar autorizaciones sobre la materia.
Cabe precisar, que en el cuadro adjunto, se consigna información sobre dos empresas, exclusivamente en cumplimiento de órdenes judiciales vigentes emitidas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 036-2017-EM; siendo que dicha publicación, no implica en lo absoluto que este organismo haya emitido alguna autorización a favor de tales empresas.